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Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación.
Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelantan las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que conforman parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente.
Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que tengan que grabarse la propiedad inmueble por razón de le ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacerse conforme a la Ley.
Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías y con otros de destinación semejante.
Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el Juez competente de expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la Ley.
Apoyar a los concejos municipales y a las asambleas departamentales en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional.
Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Nacional, la Corporación establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montaña de manera que se proteja el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos y destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.
La Corporación realizará sus tareas o funciones en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a los que esta haya asignado responsabilidades de su competencia.
Delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas, privadas, constituidas como entidades sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en este último caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es indelegable.
Adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así como administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para estos efectos.
Coordinar y asesorar a los municipios en las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del respectivo municipio con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes y las aguas, el aire y el suelo
Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional, a las entidades territoriales, o sean contrarias a la ley 99 de 1993 o las facultades que ella inviste al Ministerio del Medio Ambiente.
PARÁGRAFO.- En cumplimiento de las anteriores funciones Corpochivor deberá actuar en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a que estas hayan asignado responsabilidades de su competencia, al igual que con las demás entidades del Sistema Nacional del Ambiente.