Aviso importante Horario Laboral para el 6 de febrero de 2012

Corpochivor se permite informar a la ciudadanía en general que el próximo 6 de febrero de 2012 se laborará en jornada continua de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Lo anterior teniendo en cuenta las actividades de ferias y fiestas del municipio que se llevan a cabo en el entorno de...

La jurisdicción pasa de la ola invernal a los incendios forestales

La jurisdicción pasa de la ola invernal a los incendios forestales

  El Director General de CORPOCHIVOR, doctor Luis Ernesto Saboya Vargas, hace un llamado a los Alcaldes de los 25 municipios de la jurisdicción para que reactiven los Comités Locales para la Atención de Incendios Forestales, igualmente insta a unir esfuerzos para prevenir situaciones lamentables. Alerta que se emite teniendo en...

CORPOCHIVOR entrega suministros para establecimiento de beneficiaderos ecológicos.

CORPOCHIVOR entrega suministros para establecimiento de  beneficiaderos ecológicos.

En el marco del proyecto Café Valle de Tenza en la sala de juntas de CORPOCHIVOR se realizó el acto protocolario de entrega de suministros para el establecimiento de 12 beneficiaderos ecológicos para café de los municipios de Guayatá, Guateque, Somondoco, Almeida, Chinavita y Pachavita; suministros para el centro de...

Producción más limpia en estaciones de servicio de la jurisdicción.

Producción más limpia en estaciones de servicio de la jurisdicción.

  Grandes beneficios que ratifican el compromiso interadministrativo y la apuesta por el cumplimiento de las metas señalas por la Corporación, ejemplo para otras explotaciones de la región y el departamento. La Subdirección de Gestión Ambiental convoco el pasado 27 de enero a los beneficiarios del convenio ínteradministrativo CORPOCHIVOR y FENDIPETRÓLEOS para...

Secretaría General termina capacitación sobre política antitrámites decreto-ley No. 019 del 10 de enero de 2012.

Secretaría General termina capacitación sobre política antitrámites decreto-ley No. 019 del 10 de enero de 2012.

  Teniendo en cuenta la extensión e importancia del nuevo Decreto No. 019 de 2012 por el cual “se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública” desde La Secretaria General de CORPOCHIVOR se realizó un estudio puntual sobre el mismo, además de...

El 15 de abril vence plazo para visitas oculares para concesiones de agua año 2012

Elaborado por: Sandra Yaneth Porras CamachoComunicadora Social CORPOCHIVOR por medio de la resolución 932 del 29 de diciembre de 2011 inició a partir del 10 de enero visitas oculares para el trámite de concesión de aguas. Disposición que se adopta teniendo en cuenta los informes del IDEAM en los cuales se pronostica...

Acta de audiencia pública de presentación del plan general de ordenación forestal de CORPOCHIVOR.

La Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR, realizó audiencia pública de presentación del Plan General de Ordenación Forestal el pasado 15 de diciembre de 2011, se hace la publicación de la respectiva acta siguiendo el procedimiento establecido para la misma. Acta Audiencia Pública Texto Aviso Boyacá Siete Dias Discurso Director General Presentación Audiencia Pública

CAV-R CORPOCHIVOR, RECIBE EJEMPLARES PARA SU REHABILITACIÓN

CAV-R CORPOCHIVOR, RECIBE  EJEMPLARES PARA SU REHABILITACIÓN

CAV-R CORPOCHIVOR, RECIBE  EJEMPLARES PARA SU REHABILITACIÓN Por medio de acuerdo de cooperación interinstitucional  entre CORPOCHIVOR  y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, el Centro de  Atención, Valoración y Rehabilitación de fauna silvestre recibió ejemplares de las especies: (Tremarctos Ornatus ) oso de anteojos juvenil, (Felis Wwiedii) margay, (Sarcoramphus...

FUNCIONES ESPECÍFICAS CORPOCHIVOR

DEL NUMERAL 11 AL 20.

  1. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de la ley 99 de 1993.

  2. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, del suelo, del aire y de los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a sus suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

  3. Recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

  4. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.

  5. Administrar, bajo tutela del Ministerio del Medio Ambiente las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio le delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.

  6. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.

  7. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados.

  8. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

  9. Promover y ejecutar obras de irrigación, defensa contra las inundaciones, regulaciones de causes y corrientes de agua y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuación manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales a las previsiones técnicas correspondientes.
    Cuando se trate de obras de riego y avenamiento, que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de Licencia Ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

  10. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables