El decomiso consiste en la acción de las autoridades ambientales respecto de retención material y temporal de los productos, especies e implementos utilizados para cometer la infracción ambiental, existen dos clases: Decomiso preventivo: el cual se lleva a cabo al momento de la incautación y consta de la retención material y temporal de las especies, productos de la fauna o flora silvestre o de los implementos utilizados para cometer la infracción, la segunda clase de decomiso consiste en el decomiso definitivo, que se impone una vez se ha tramitado el proceso sancionatorio a que haya lugar y se toma como una sanción al infractor que ha transportado, aprovechado, o comercializado ilícitamente especies o productos de la fauna o flora silvestre.
Para el caso de los decomisos preventivos se realizan por la Policía Nacional y/o autoridad ambiental en los siguientes casos:
Cuando no se porte el salvoconducto de movilización o copia del registro y el original de la remisión de movilización, según sea el caso.
Cuando las rutas de movilización no correspondes a las especificadas el salvoconducto de movilización u original de la remisión de movilización
Cuando se presenten adulteraciones en el salvoconducto de movilización o copia del registro y el original de la remisión de movilización
Se transportan más productos de los indicados en el salvoconducto de movilización u original de la remisión de movilización.
Transporte la madera a un destino diferente al indicado en el salvoconducto de movilización u original de la remisión de movilización.
Realice el aprovechamiento de una cantidad de árboles y especies diferentes a los autorizados en el respectivo acto administrativo.
Ampare la movilización de terceros, de otros predios o especies diferentes a los permitidos o autorizados.
Utilice el salvoconducto de movilización u remisión de movilización en fechas y horas diferentes a las establecidas en el mismo.
Utilice el mismo salvoconducto u remisión de movilización para transportar más de una vez la cantidad de los productos para el cual fue expedido.
Cuando las industrias forestales (depósitos), no tienen amparados los productos
Una vez se verifica o se determine que hay lugar a realizar el decomiso de los productos de flora y/o fauna se debe diligenciar el acta de incautación de especímenes de flora y fauna silvestre, la cual debe contener como mínimo:
Lugar y fecha en donde se realiza el decomiso.
Identificación de la persona a quien se le decomisa (nombre, cédula, teléfono, dirección, o en su defecto el lugar al cual se les puede hacer llegar correspondencia) y su relación con los productos.
Productos decomisados, especificando el nombre común de las especies, cantidad, estado y origen.
Motivo del decomiso.
Lugar o destino a donde se llevarán los productos y si se nombra un secuestre depositario, indicar los datos del mismos, así como la firma de este confirmando haber recibido el decomiso a satisfacción.
Firma y cargo del funcionario que realizó el decomiso.
Y dejar a disposición de la Corporación los productos para dar inicio al procedimiento, iniciando con la legalización de la medida preventiva, y tomando otras determinaciones entre las cuales y dado el caso que el decomiso no se haya realizado conjuntamente entre la policía nacional y la autoridad ambiental competente, se procederá a enviar a un profesional idóneo para que verifique la clase, procedencia, cantidades de los materiales incautados entre otras, rindiendo el respectivo concepto técnico, una vez se reúna la documentación necesaria se procederá a iniciar el respectivo proceso sancionatorio ambiental, Indagación preliminar ó levantamiento de la medida según se ha el caso, en concordancia con lo establecido en la ley 1333 del 2009, decreto ley 2811 de 1974, decreto reglamentario 1608 de 1978, decreto reglamentario 1681 de 1978, ley 99 de 1993, ley 611 de del 2000. Y demás normas concordantes
Esta deacuerdo con la respuesta