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| Viernes, 19 de Febrero de 2010 08:57 |
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COMUNICADO DE PRENSA No 1 DE 2010
Que el congreso de la república aprobó la Ley 1377 del 2010 cuyo objetivo es definir y reglamentar las plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales. Esta Ley define entre otros: • La actividad forestal con fines comerciales, como el cultivo de especies arbóreas de cualquier tamaño originado por la intervención directa del hombre con fines comerciales o industriales y que está en condiciones de producir madera, productos forestales no maderables y subproductos, en el ámbito definido en el artículo 1° de esta ley. • Sistema agroforestal como la combinación en tiempo y espacio de plantaciones forestales con fines comerciales asociadas con cultivos agrícolas o actividades pecuarias. • Remisión de movilización como el documento en el que se registra la movilización de madera o de productos forestales de transformación primaria provenientes de actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales debidamente registrados. Que la Ley 1377 de 2010 establece que todo cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales nuevo o existente de diez hectáreas o más debe ser registrado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en caso de cultivos de menor extensión ante las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal (Umatas) o quien haga sus veces. Que el registro de las plantaciones protectoras-productoras será efectuado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad delegada por dicho ministerio; el registro de las plantaciones con fines de conservación será efectuado por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) de conformidad con el Decreto 1791 de 1996 o la norma que lo modifique o sustituya. Que las prácticas de aprovechamiento y movilización de los productos de las plantaciones forestales comerciales y de los sistemas agroforestales comerciales no requerirán autorización por parte de la autoridad ambiental y corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural su reglamentación. Si se requiere del aprovechamiento y uso de recursos naturales renovables, para la siembra, manejo, aprovechamiento o movilización de los productos de las plantaciones forestales comerciales y de los sistemas agroforestales con fines comerciales, se deben tramitar y obtener ante las autoridades ambientales competentes las autorizaciones o permisos correspondientes. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, implementará un Sistema de Control, que permita garantizar el debido aprovechamiento de los productos de las plantaciones comerciales forestales y de los sistemas agroforestales, el cual establecerá métodos de control desde el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a esta actividad, su aprovechamiento, movilización y comercialización, el cual deberá ser adoptado por los titulares de los registros. Para movilizar los productos de plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, se debe portar copia del registro y el original de la remisión, dichos documentos serán exigidos en los puestos de control por las autoridades ambientales y de policía. No se podrán establecer cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales en bosques naturales, áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos y humedales, entre otros. Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1791 de 1996 toda persona que pretenda realizar el aprovechamiento de Bosque natural con fines comerciales o para uso domestico, debe tramitar la respectiva autorización o permiso de aprovechamiento forestal ante la autoridad ambiental, para el caso de la jurisdicción CORPOCHIVOR y para la movilización de los productos obtenidos se debe portar el respectivo Salvoconducto de movilización. Agradecemos la difusión y publicación del comunicado
Elaboró y Aprobó: Ing Maria del Carmen Hernández |

























