| ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES AMBIENTALISTAS ONGA´s |
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ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES AMBIENTALISTAS ONGA´s.
Mediante la Resolución 0215 del 2 de Agosto de 1994 se crea el Registro de Información de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales del Ministerio del Medio Ambiente, que esta compuesto por un archivo físico y un sistema de información computarizado. Las fichas de inscripción y de actualización son distribuidas gratuitamente por las Corporaciones Autónomas Regionales y deben ser diligenciadas por las ONGA´s con la información correspondiente a los años que llevan establecidas manteniendo esta información actualizada anualmente. La información de las fichas recibidas y verificadas por las Corporaciones debe ser integrada al Sistema de Información Computarizado. Para la inscripción ante la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR de una Organización No Gubernamental Ambiental (ONGA), se debe seguir el siguiente procedimiento: · La Organización no Gubernamental Ambiental (ONGA) envía nota ante la Corporación, solicitando ser inscrita ante esta entidad y ante el Ministerio del Medio Ambiente, en cumplimiento de la Resolución del Ministerio del Medio Ambiente 848 del 30 de julio de 1996, la cual establece: "Las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, que se constituyan por escritura pública o documento privado y que formen una persona distinta de sus miembros, a partir de su registro ante la respectiva Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye, deben enviar copia de este registro al Ministerio del Medio Ambiente. Las constituidas y reconocidas con anterioridad al Decreto 2150 de 1995 enviarán copia de la obtención de su personería a este Ministerio" Deben anexar los siguientes documentos:
En CORPOCHIVOR se verifica el carácter ambiental de las entidades ambientalistas sin ánimo de lucro con base en: 1. Estatutos: De modo que el objeto corresponda a la protección o colaboración en la protección del medio ambiente y recursos naturales renovables. 2. Áreas de Trabajo: De modo que las áreas de trabajo tengan un componente relacionado a la protección o colaboración en la protección del medio ambiente. 3. Práctica ambiental: De modo que sus prácticas correspondan al objeto para el cual fueron creadas. |
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| Última actualización el Viernes, 30 de Abril de 2010 17:59 |







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